VISAS B-1 y B-2

Visa para Visita Temporal de Negocios
o Placer (Turista)

VISAS B-1 y B-2

Visa para Visita Temporal de Negocios
o Placer (Turista)

La mayoría de extranjeros que quieren viajar a Estados Unidos de vacaciones o por negocios primero deben obtener una visa en un Consulado de Estados Unidos en el extranjero. A menos que usted sea un ciudadano de un país exento de visa, o califique para el programa de exención de visa (ESTA), debe solicitar un visado para entrar como visitante de Estados Unidos. Este visado es la opción de no inmigrante para personas que quieren entrar en Estados Unidos temporalmente por negocios (B-1), o visitar por turismo o placer (B-2), o una combinación de ambos efectos (B-1/B-2).

Visas B-1 

Los visitantes extranjeros que entran en Estados Unidos temporalmente por negocios están cubiertos por la visa B-1. Normalmente, las personas que deseen entablar relaciones con socios de negocios o atender a clientes de Estados Unidos, asistir a conferencias científicas, educativos, profesionales o de negocios, la compra/venta de una propiedad o negociar un contrato podrán hacerlo bajo la categoría de visa B-1. El período de estancia en esta categoría es breve y sólo sirve para el propósito de esa necesidad de negocio. Así, para conseguir esta visa, el solicitante debe demostrar que sigue manteniendo su residencia en el extranjero durante su visita a Estados Unidos y que regresará a su país de origen al final de su visita. También debe demostrar que el viaje no implicará empleo en Estados Unidos y que no se hará ningún pago por los servicios de la persona en Estados Unidos.

En el puerto de entrada a Estados Unidos, el oficial de aduanas y frontera determinará la duración de estancia autorizada para la visita de B-1, que van desde una semana hasta tres meses para los visitantes de negocios. Si necesita una extensión, el solicitante puede solicitar una prórroga de estancia en incrementos de seis meses. Además, si el extranjero desea cambiar su estatus en Estados Unidos, puede cambiarlo a otro estatus si cumple los requisitos para ello. Si el extranjero desea solicitar un cambio de estatus, debe tener cuidado porque utilizar la categoría B como un paso hacia un estatus diferente está muy mal visto por los oficiales de inmigración y puede causar rechazo u otros problemas con el caso. Así, el extranjero puede buscar ayuda de un abogado de inmigración experimentado para ayudar en este proceso.

Visas B-2

Los extranjeros que visitan Estados Unidos temporalmente por placer deben solicitar una visa B-2. Estos viajes incluyen turismo, vacaciones, visitar amigos o familiares, someterse a un tratamiento médico, participación en eventos sociales de organizaciones fraternales, sociales o de servicios, la participación de los aficionados en concursos sin remunerar musicales, de deportes o eventos similares, así como la inscripción en un curso corto de estudio, pero no para obtener crédito hacia un grado, como una clase de cocina de dos días mientras estaba de vacaciones. Sin embargo, los viajes bajo esta categoría no pueden implicar empleo o programas de estudios académicos, con muy pocas excepciones.

La duración de la estancia autorizada para los titulares de visa B-2 es sellada por el oficial de aduanas y patrulla fronteriza en el puerto de entrada en los Estados Unidos, durante un período mínimo de seis meses, independientemente del tiempo solicitado a la entrada. Bajo ciertas circunstancias, puede obtenerse una admisión de un año. Igual que con la visa B-1, pueden solicitarse prórrogas de estancia en incrementos de seis meses y también se pueden realizar cambios de estatus. Del mismo modo, si el extranjero desea solicitar un cambio de estatus, ha de tener cuidado si utiliza la categoría B como un paso hacia un estatus diferente está muy mal visto por los oficiales de inmigración y puede causar rechazo u otros problemas con el caso. Así, el extranjero puede buscar ayuda de un abogado de inmigración experimentado para ayudar en este proceso.

Para solicitar una visa B-2 o B-1, el solicitante debe rellenar un formulario DS-160 y programar una cita en la Embajada o Consulado de Estados Unidos con jurisdicción en su país de origen. Se presentarán también pruebas de lazos a su país de origen. Tal evidencia incluye talones de pago o comprobante de empleo, extractos bancarios, comprobante de propiedad de bienes, etcetera. Cómo superar con éxito este requisito varía caso por caso y usted puede hablar con su abogado de inmigración para saber qué documentos serán más útiles para su caso.

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